Estatutos

Estatutos de la Federación Mexicana de Economistas Colegiados A.C. (FEMEC)

TÍTULO PRIMERO: Constitución, Domicilio, Duración y Nacionalidad

Artículo 1. Se constituye la Federación Mexicana de Economistas Colegiados, A.C. (FEMEC), como una asociación civil sin fines de lucro, que federará a los Colegios de Economistas legalmente constituidos en la República Mexicana, al amparo de la Ley Reglamentaria del artículo 5° Constitucional.

Artículo 2. “La Federación” tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad legal bajo las leyes mexicanas para cumplir sus fines.

Artículo 3. La Asociación es de nacionalidad mexicana.

  • Cláusula de exclusión de extranjeros: Ninguna persona o entidad extranjera podrá tener participación directa o indirecta en la Asociación.
  • Cualquier adquisición de interés por parte de extranjeros será nula y reducirá el patrimonio social en el monto correspondiente.

Artículo 4. El ámbito territorial de acción abarca todas las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 5. El domicilio social radicará en Culiacán, Sinaloa (modificable por acuerdo del Consejo Directivo). La duración de la Federación es por tiempo indefinido.

TÍTULO SEGUNDO: Objeto Social y Propósitos

Artículo 6. El objeto social principal es apoyar la educación, capacitación y desarrollo profesional del gremio de economistas en todo el país. Sus propósitos específicos incluyen:

 

  • Educación y Actualización: Impulsar la educación continua (cursos, diplomados), certificación profesional y colaboración con universidades para planes de estudio pertinentes.
  • Investigación y Análisis: Fomentar el estudio de la ciencia económica, la economía mexicana y realizar investigaciones propias sobre problemáticas sociales y políticas.
  • Certificación: Operar procesos de Certificación Profesional para garantizar la calidad y pertinencia del ejercicio de la profesión.
  • Vinculación y Servicios: Celebrar convenios, participar en licitaciones nacionales e internacionales, y prestar servicios de consultoría.
  • Difusión: Editar y distribuir publicaciones e investigaciones económicas.
  • Normatividad: Promover propuestas que influyan en leyes y reglamentos relativos al ejercicio ético de la profesión.
  • Financiamiento: Obtener recursos (donativos, cuotas, servicios) aplicados estrictamente a los fines de la Federación bajo esquemas de transparencia.

TÍTULO TERCERO: Patrimonio

Artículo 7. El patrimonio para actividades sin fines de lucro se constituye por:

  • Bienes muebles e inmuebles.
  • Cuotas: Ordinarias (anuales) y extraordinarias (fin específico), autorizadas por el Consejo Nacional Directivo.
  • Donativos, venta de materiales, rifas y sorteos instrumentados por la Comisión Patrimonial.
  • Ingresos por servicios de capacitación, consultoría y asistencia técnica.
  • Aportaciones de entidades públicas o privadas.

Nota: El patrimonio se destinará única y exclusivamente al objeto social, sin otorgar beneficios sobre el remanente a persona física alguna.

Artículo 8 y 9. La Federación debe figurar como titular de todos los bienes y los beneficios económicos deben reinvertirse en sus fines.

Artículo 10-12. Gestión Financiera:

 

  • Ejercicio Fiscal: Del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • Presupuesto: Presentado anualmente por el Presidente y aprobado por el Consejo.
  • Contabilidad: A cargo del Tesorero y un auditor externo, asegurando una imagen fiel del patrimonio.

TÍTULO CUARTO: De los Miembros (Admisión, Derechos y Obligaciones)

Artículo 13. La Federación se integra por Colegios Federados, compuestos por profesionistas con licenciatura en economía (o afines) y cédula profesional.

  • Socios: Economistas de colegios federados.
  • Socios Colectivos: Asociaciones y firmas de economistas registradas.

Requisitos de Ingreso para Colegios:

  1. Solicitud por escrito.
  2. Copia certificada del Acta Constitutiva.
  3. Acta de asamblea del Consejo Directivo actual.
  4. Registro ante Profesiones.

Artículo 14. Los Colegios Federados son autónomos, pero sus programas y ética deben ser compatibles con la Federación.

Artículo 15. Pérdida de la condición de Federado:

  • Renuncia escrita.
  • Incumplimiento de pago de dos cuotas anuales (salvo solicitud de plazo de 6 meses).
  • Incumplimiento de Estatutos, previo dictamen de Honor y Justicia.

Artículo 16. Derechos de los Colegios:

  • Participar con voz y voto en la Asamblea y Consejo.
  • Ser informados de cuentas y actividades.
  • Postular miembros para cargos directivos.
  • Asumir posiciones autónomas sobre ciencia económica.

Artículo 17. Obligaciones de los Colegios:

  • Cumplir la Ley Reglamentaria del Art. 5° Constitucional.
  • Respetar los Estatutos y acuerdos de la Asamblea.
  • Renovar sus Consejos Directivos bienalmente.
  • Pagar puntualmente cuotas (la falta de pago suspende el derecho a voto).

TÍTULO QUINTO: De los Órganos de Gobierno

Artículo 18. Los órganos de dirección son:

  1. La Asamblea Nacional.
  2. El Consejo Nacional Directivo.
  3. La Presidencia de la Federación.
  4. El Consejo de Presidentes.

TÍTULO SEXTO: Asamblea Nacional

Artículo 19-22. Es el órgano supremo.

  • Sesiones: Ordinarias (cada 2 años) y Extraordinarias (cuando sea necesario).
  • Convocatoria: Emitida por el Presidente 30 días antes.

Artículo 23. Facultades de la Asamblea:

  • Aprobar informes y estados financieros.
  • Modificar Estatutos.
  • Decidir sobre patrimonio y liquidación.
  • Establecer cuotas.

Artículo 24-28. Integración y Votación:

 

  • Integrada por el Presidente, Mesa Directiva, Consejo de Presidentes y hasta 5 Delegados por Colegio.
  • Quórum: 2/3 partes para instalarse (o los presentes tras 30 min en 2da convocatoria).
  • Acuerdos: Mayoría simple general; Mayoría calificada (2/3) para patrimonio o liquidación.

TÍTULO SÉPTIMO: Consejo Nacional Directivo (CND)

Artículo 30-32. Órgano de gobierno y representación general.

  • Mesa Directiva: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero (electos cada 2 años).
  • Integrantes Adicionales: 12 Secretarios designados y 5 Vicepresidentes Regionales (Noroeste, Centro-Occidente, Noreste, Centro, Sur-Sureste).

Artículo 35. Requisitos para Mesa Directiva:

  • 5 años de antigüedad activa.
  • Prestigio profesional.
  • Apoyo del 25% de los Colegios Federados.

Artículo 36. Debe conformarse con un mínimo de 50% de mujeres.

 

Artículo 39. Se reúne al menos cada 6 meses. Los acuerdos se toman preferentemente por consenso.

TÍTULO OCTAVO: Del Presidente y Funciones

Artículo 40. Facultades del Presidente:

  • Representación legal con plenos poderes.
  • Convocar y presidir Asamblea y Consejo.
  • Ejecutar programas y rendir informes.

Artículo 41-43. Otras Funciones:

 

  • Vicepresidente: Sustituye al Presidente y apoya en el plan de trabajo.
  • Secretario: Coordina asambleas y actas.
  • Tesorero: Elabora presupuestos y lleva la contabilidad.

TÍTULO NOVENO: Consejo de Presidentes

Artículo 44. Conformado por los presidentes de los
colegios estatales.

  • Vigilan
    el proceso electoral.
  • Pueden
    convocar a Asamblea Extraordinaria (con el 50% + 1).

TÍTULO DÉCIMO: Secretarías y Comisiones

Artículos 45-52. Funciones específicas de las Secretarías (Interior, Organización, Comunicación, Planeación, Académica, Publicaciones, Equidad de Género, Vinculación) .

Comisiones Permanentes:

  • Honor y Justicia (Art. 54): Otorga reconocimientos y resuelve quejas contra agremiados.
  • Estatutos (Art. 55): Elabora y dictamina reformas estatutarias.

Consejo Consultivo de Ex Presidentes (Art. 56): Órgano de consulta obligada sobre el desempeño de la Federación.

TÍTULO UNDÉCIMO: Comisiones Adicionales

Artículo 58. Comisión de Certificación:

  • Carácter académico y técnico.
  • Establece lineamientos para certificar y refrendar a profesionales de la economía.

 

Artículo 59. Comisión Electoral: Integrada por el Vicepresidente, Secretario de Organización, Secretario del Interior, Comisión de Estatutos y representantes de planillas.

TÍTULO DUODÉCIMO: De las Elecciones

Artículo 60. Cargos electos por planilla: Presidente, Vicepresidente, Secretario Propietario y Tesorero.

  • Convocatoria 45 días antes.
  • Votan los Presidentes de los Colegios Federados.

Artículo 61. La Comisión Electoral vigila el proceso.

  • Solo se niega registro si un integrante no tiene cédula profesional o aval de su Colegio.
  • En caso de empate, se realiza segunda vuelta.

TÍTULO DECIMOTERCERO, DECIMOCUARTO Y DECIMOQUINTO

Disolución (Art. 62-63):

  • Requiere mayoría calificada de 2/3 de la Asamblea.
  • El patrimonio se destinará íntegramente a entidades donatarias autorizadas.

Día del Economista (Art. 64): Se celebrará el 6 de noviembre de cada año.

Código de Ética (Art. 65): Todos los afiliados deben ajustar su ejercicio profesional a los principios del Código de Ética de la profesión.

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¿Quiénes pueden formar parte de la Federación Mexicana de Economistas Colegiados , A.C.?

Articulo 13.- “La Federación” se integrará por los Colegios Estatales de Economistas, quienes a su vez deberán estar integrados por Profesionistas de la Licenciatura en economía y materias afines, como marca el Reglamento del Art. 5° Constitucional y que cuenten con cédula profesional, siempre y cuando estén debidamente registrados ante la autoridad competente en materia de profesiones. Serán socios de “La Federación” los economistas que pertenezcan a alguno de los colegios federados. 

También serán socios colectivos las asociaciones públicas y privadas especializadas y las firmas de economistas que se registren como tales ante la Federación. Por socio colectivo se entenderá a la persona moral constituida por uno o más socios, que hayan decidido asociarse entre ellos o inclusive con miembros de otras profesiones, a fin de estar en posibilidad de prestar servicios relacionados con la economía a quien lo solicite.

¿Cuáles son los requisitos?

Para integrarse a “La Federación” los Colegios deben presentar la siguiente documentación:


1.- Presentar solicitud por escrito;

II.- Copia simple del Acta Constitutiva que haya sido previamente certificada;

III. Copia simple del acta de la asamblea o similar, en donde se constituye el Consejo Directivo del Colegio solicitante;

IV.- Copia simple de su Registro ante Profesiones.

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